La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la restricción contenida en la Ley del Registro Civil de Yucatán que impedía registrar a los hijos con apellidos compuestos por lo cual ahora podrán llevar hasta tres apellidos.
El máximo órgano jurisdiccional de México consideró que esa limitación vulneraba el derecho de madres y padres a decidir libremente el nombre de sus descendientes.
La determinación deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se cuestionó la validez del Decreto 747/2024.
Como resultado del fallo, el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán fue modificado y la reforma quedó publicada en el Diario Oficial del Estado quedando firme.
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Con este cambio, los progenitores, ya sean biológicos o adoptivos, podrán inscribir a sus hijos utilizando apellidos compuestos o incluso más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma persona, siempre que ello se ajuste al marco jurídico vigente.
La resolución elimina la prohibición que anteriormente limitaba esta posibilidad durante el registro de nacimiento.
Antes de la sentencia, el artículo 40 únicamente permitía elegir el orden del primer o segundo apellido de cada uno de los padres, pero prohibía expresamente integrar apellidos compuestos o utilizar más de dos apellidos simples de un mismo progenitor.
Al analizar el caso, la Suprema Corte sostuvo que la elección del nombre forma parte del ámbito privado y familiar, por lo que el Estado no debe imponer restricciones injustificadas sobre una decisión de carácter personal.

Como resultado del fallo, el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán fue modificado y la reforma quedó publicada en el Diario Oficial del Estado quedando firme Foto: Ilustrativa
Entre los argumentos retomados en la acción de inconstitucionalidad se señala que nombrar a un hijo constituye un acto con una fuerte carga emocional que corresponde exclusivamente a la esfera de decisión de la familia.
Especialistas en derecho civil y familiar consideran que la reforma fortalece el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que reconoce la diversidad de las estructuras familiares existentes en el país.
También estiman que permitirá preservar tradiciones familiares mediante la conservación de apellidos que, de otra manera, podrían desaparecer con el paso de las generaciones.
Además de sus efectos en Yucatán, el criterio fijado por la SCJN podría servir como referencia para futuras resoluciones relacionadas con el derecho al nombre, la identidad y la protección de la vida privada y familiar en otras entidades del país.
Con Información de la SCJN
