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Sin violencia política o acoso laboral en el IEQROO

Sin violencia política o acoso laboral en el IEQROO
Sin violencia política o acoso laboral en el IEQROO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no existió violencia política por razón de género, ni acoso laboral por parte de la Consejera Presidenta y Consejeros Electorales, así como de diversos servidores electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y representantes de los partidos políticos, en contra de la ex Consejera Electoral Claudia Carrillo Gasca, quien en su momento impugnó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó como infundado el procedimiento ordinario sancionador promovido por la otra Consejera Electoral del IEQROO.

En Sesión Pública de la Sala Superior realizada ayer miércoles se presentó el proyecto de sentencia que establece que no se configuraron actos u omisiones presuntamente constitutivos de violencia política por razones de género y acoso laboral, en contra de la actora.

No existieron elementos mínimos

Por su parte el Magistrado Electoral José Luis Vargas Valdés quien presentó el proyecto de sentencia señaló durante su intervención que no existieron elementos mínimos que permitieran darle valor a sus hechos denunciados, ni mucho menos agravios que pudieran obstaculizar su trabajo como Consejera Electoral.

El Magistrado Electoral José Luis Vargas Valdés describió que el estudio realizado por el Instituto Electoral Nacional es congruente; integral y exhaustivo pues determina que no existió violencia política por razón de género y acoso laboral, y que fue apegado al protocolo existente para investigar y juzgar este tipo de situaciones que pudieran ser constitutivas de violencia.

Magistrado Electoral José Luis Vargas Valdés

Magistrado Electoral José Luis Vargas Valdés

Fue votado por unanimidad de los Magistrados

El proyecto que fue votado por unanimidad de los Magistrados establece entre otras cosas que no existieron actos o expresiones directas en contra de la actora por el sólo hecho de ser mujer o conductas de acoso laboral, toda vez que no se tratan de actos ejecutados de forma sistematizada por los colegas del lugar de trabajo, ni tuvieron el alcance o la fuerza para obstaculizar y minimizar sus funciones como Consejera Electoral.

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Finalmente dijo que dada la naturaleza de los órganos colegiados que es precisamente la del debate y discusión de ideas, estas manifestaciones no se configuran como un acto de agresión o intimidación, que a dicho de la quejosa correspondían a ofensas, insultos y vejaciones que le fueron presuntamente atribuidas a su persona.

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