La Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento de Othón P. Blanco advirtió que modificar el orden de los apellidos en el acta de nacimiento, podría traer consecuencias de índole legal.
El pasado 17 de enero, entró en vigor la reforma al artículo 538 y la adición del segundo párrafo al artículo 548, del Código Civil de Quintana Roo, luego de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.
De esta manera, ahora los padres de familia pueden modificar el orden de los apellidos de sus hijos, cuando tramiten su acta de nacimiento, ya sea de la manera tradicional, es decir, primero el del padre y luego de la madre o viceversa.
Sin embargo, la directora del Registro Civil en Othón P. Blanco, Lidia Canul Puc, manifestó que para realizar el registro con el orden modificado de los apellidos, los interesados deben firmar una carta responsiva, y se les informa sobre las posibles confusiones que pueden enfrentar en trámites legales sucesivos.
Entre ellos, el reclamo de las obligaciones de asistencia familiar o pensiones alimenticias, debido a que en casi todas las instituciones, se reconoce siempre como principal, el apellido paterno.
Aunque esto ya dependerá de la decisión que tomen los padres al momento del registro.
Y es que a casi un mes de haber entrado en vigor esta disposición, por el momento, en el municipio capitalino, todavía no se presenta ninguna solicitud, para esta modalidad de registro de nacimientos.
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