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Toyota tendrá que indemnizar a Ricardo Arjona por usar sus canciones

Toyota tendrá que indemnizar a Ricardo Arjona por usar sus canciones
Toyota tendrá que indemnizar a Ricardo Arjona por usar sus canciones

Ricardo Arjona deberá ser indemnizado por Toyota luego de que la marca automotriz usará la música de la canción «Jesús es verbo, no sustantivo», resolvió este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, estableció que, aunque le da la razón al cantautor, la empresa japonesa no deberá pagar el 40 por ciento de las ventas que obtuvo por esa campaña publicitaria, y será el Tribunal Unitario de origen el que establezca el monto de la reparación del daño

La empresa automotriz modificó la composición de Édgar Ricardo Arjona Morales, nombre completo del autor, para utilizarla en la campaña publicitaria ‘Toyothaton 2014’, sin el consentimiento previo del artista.

Toyota tendrá que indemnizar a Ricardo Arjona por usar sus canciones

Arjona, a través de su equipo de abogados, promovió una demanda civil, con resultados poco favorables, debido a que un juez se negó a darle la razón en su reclamo.

Tras presentar una apelación, el compositor de Jesús verbo, no sustantivo, Si el norte fuera el sur, Señora de las cuatro décadas y Sin daños a terceros, solicitó a la SCJN la atracción del caso, lo que se aprobó en abril de 2022, quedando en la ponencia del ministro Pardo Rebolledo.

En su resolución aprobada en la Primera Sala, se planteó otorgar valor probatorio pleno a dictamen presentado por el perito designado por Arjona, que comprobó el uso alterado de su música, y no así el del perito de la automotriz.

Toyota tendrá que indemnizar a Ricardo Arjona por usar sus canciones

«Esta Primera Sala considera que efectivamente existió una alteración a la obra original “Jesús es Verbo No Sustantivo”, cuya autoría se atribuya a Ricardo Arjona, por lo que debe otorgarse valor probatorio pleno a dictamen emitido por el perito designado por el actor, no así por lo que hace al rendido por el perito de Toyota», se estableció en la sentencia.

Por lo que hace a pago de la indemnización exigida por Arjona, la Primera Sala resolvió que no se acreditó el marco para el pago del 40 por ciento de las ganancias, debido a que la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que el 40 por ciento corresponde cuando se comercializa directamente la obra.

Como se estableció que Toyota no vendió directamente la canción, sino que la explotó en un comercial, se ordenó regresar el caso al Tribunal Unitario, para que se establezca el monto de la indemnización a pagar.

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