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Aprueba Senado fuertes sanciones a quienes difundan imágenes de cadáveres de mujeres y menores

Aprueba Senado fuertes sanciones a quienes difundan imágenes de cadáveres de mujeres y menores
Aprueba Senado fuertes sanciones a quienes difundan imágenes de cadáveres de mujeres y menores

A través de una reciente reforma al Código Penal Federal, el pleno del Senado de la República endureció a través de la denominada “Ley Octavio” las sanciones a quienes difundan fotos de imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia, ya sea que se trate de funcionarios o comunicadores.

Con la aprobación de esta modificación al Código Penal Federal, se podrán imponer penas de hasta 18 años de prisión a los funcionarios que graben, difundan y distribuyan las imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia, misma penalidad que se aplicará a los periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que lo publiquen.

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La reforma aprobada por unanimidad en el Senado y turnada este martes al Congreso de la Unión, contempla multas de hasta 232 mil pesos a quienes incurran en este tipo de prácticas ilegales.

Y es que ya se han vuelto recurrentes las filtraciones de este material (videos o fotografías) a algunos comunicadores por parte de funcionarios, recabados cuando ocurren a reportes de feminicidios, principalmente en fiscalías como la Ciudad de México.

A la letra, la modificación a la ley señala que “la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia, establece sanciones a quien difunda, entregue, revele, publique, exponga, distribuya, grabe, fotografíe, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos o cualquier tipo de información o evidencia que esté contenida en una carpeta de investigación o en un proceso penal, que por disposición legal sea reservada o confidencial”.

Mas aun, con ello los legisladores buscan que se establezca un incremento en las penas cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

De acuerdo a la legisladora Olga Sánchez Cordero, la propuesta plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico, de las víctimas u ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.

Para ilustrar su dicho, la también exministra recordó que, en febrero de 2020, se difundieron las fotografías del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios y periódicos, y hasta en redes sociales, siendo este el caso de Ingrid Escamilla Vargas, que lamentablemente, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual del cuerpo de la víctima.

“Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas”, dijo la ministra en retiro.

Aunque en esencia, esta ley cobró fuerza después de la amplia difusión de las imágenes del cadáver del artista Octavio Ocaña, por la cual un policía de investigación de la PGJCDMX y una paramédica fueron sometidos a proceso.

Según los registros que se tienen del expediente, dichas personas habrían utilizado sus teléfonos móviles para fotografiar el cadáver del artista y compartieron posteriormente las imágenes en redes sociales.

La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

Aprueba Senado fuertes sanciones a quienes difundan imágenes de cadáveres de mujeres y menores

Con Información de Agencias

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