A partir del 2020 todo el dinero en cuentas bancarias no declarado ante la autoridad, y que contrastado contra los ingresos resulte en una diferencia, será motivo de una aclaración ante el SAT.
Pablo Gutiérrez Laguna, ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Cancún señala que no hacerlo podría suponer que hay una discrepancia fiscal que tiene lugar cuando un contribuyente tiene cero declaraciones o no está inscrito en el padrón del SAT, lo que equivale a tener cero contra sus gastos, inversiones y depósitos bancarios, y es la suma de esto lo que podría derivar en una diferencia llamada discrepancia fiscal.
Sin embargo, señala que aun en este caso la autoridad deberá dar una garantía de audiencia al contribuyente para demostrar de dónde viene el recurso porque no necesariamente la diferencia puede ser una omisión; no declararlo en cambio sí podría considerarse un ingreso omitido.
En el caso de las aportaciones colectivas, por ejemplo de los vecinos de un condominio, reunidas para mejorar la seguridad del lugar, la recomendación también es que se demuestre el origen de esos depósitos, y una forma podría ser hacer una minuta del encuentro.
Paralelo a la minuta es necesario constituir un fondo o abrir una cuenta bancaria en la que se hagan los depósitos y de preferencia que esté a nombre del tesorero del comité directivo vecinal para demostrar a la autoridad que ese dinero no es producto de una actividad o un ingreso que deba pagar impuestos, sino que viene de aportaciones para un determinado fin.