México

Estrecha colaboración entre el CFCRL y Profedet para atender conflictos laborales

El nuevo Modelo de Justicia Laboral ahora permite a las y los trabajadores que antes de interponer una demanda derivada de violaciones o abusos laborales, opten por alcanzar acuerdos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), salvo que se trate de alguno de los casos de excepción contenidos en la Ley Federal del Trabajo y que deben presentarse directamente ante los Tribunales de Trabajo.

Para facilitar a los trabajadores la resolución de los conflictos, el CFCRL da a conocer los casos de excepción en materia de conciliación en conflictos laborales y que deben ser atendidos directamente en los tribunales o bien, buscar la mediación en otras instancias federales de atención gratuita como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Los casos en los que no se requiere un procedimiento de conciliación previo ante el CFCRL, son los relacionados con seguridad social, ejemplo de ello cuando ocurre el fallecimiento de un trabajador, se tiene que nombrar a su beneficiario, es decir, a la persona que recibirá los derechos generados con motivo de su relación de trabajo, entre ellos: aportaciones a la Afore, al Infonavit o en materia de pensiones por invalidez, viudez, orfandad u otras prestaciones derivadas de la relación laboral.

También se considera como excepción cuando una persona que tuvo un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente, requiere de pensión que no le ha reconocido el instituto de seguridad social obligado. En ambos casos de prestaciones de seguridad social, el CFCRL reitera que la Profedet ofrece servicios de asesoría y representación legal totalmente gratuitos.

Tampoco se debe recurrir al proceso de conciliación si se considera que hubo violación de derechos fundamentales, tales como: discriminación por embarazo, por orientación sexual, raza, religión u origen étnico y cuando se acredite la existencia de indicios de acoso u hostigamiento sexual.

En estos últimos casos, las y los trabajadores podrán llevar a cabo la etapa de conciliación, pero no están obligados a ello. Este procedimiento jurídico se llevará a cabo con el representante de la víctima para evitar que ésta y la persona a quien se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.

Asimismo, están exentos de ir a una conciliación previa las personas que tengan conflictos relacionados con libertades públicas de carácter laboral, como en el caso de libertad sindical. Este punto se refiere, por ejemplo, a las disputas de la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo entre sindicatos o impugnación de estatutos de organismos sindicales.

Si una persona genera una solicitud de conciliación prejudicial individual, por los temas de excepción, el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hace del conocimiento al solicitante que, en términos de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran obligados a agotar la instancia conciliatoria, por lo que puede acudir de manera directa ante los tribunales laborales.

El CFCRL informa que, en cada una de sus oficinas estatales, se encuentran representantes de la Profedet para brindar sus servicios de asesoría y representación legal.

Los casos atendidos por el Centro hasta ahora en materia de conciliación responden a varias causas: casos de despidos, separación del trabajador, diferencias salariales y derechos de antigüedad, entre otras.

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Turquesa News

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