De acuerdo al artículo 10 que aparece en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”
De este modo, los ciudadanos que vivan en los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio; siempre y cuando, se use para su seguridad y legítima defensa.
El decreto señala lo siguiente sobre las armas
Eso señala el decreto que reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
El escrito, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, precisa en el artículo 10 que NO se podrá tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal.
El dictamen del Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Artículo 16 de los mexicanos
Además, en el artículo 16 se anexa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
Fuente: EL UNIVERSAL