Multarán hasta con 9 mil pesos a quien fume marihuana en la calle. A pesar de que la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis ha sido aprobada por el Senado de la República, está pendiente su discusión y aprobación en la Cámara de Diputados, para el próximo mes de febrero, donde se trata de un ordenamiento jurídico que a nivel nacional pretende regular el uso, consumo y distribución de la marihuana.
Asimismo, la ley tiene por objeto la modificación de la cantidad máxima de portación de la planta de cannabis, conocida como marihuana, según la tabla de la Ley General de Salud establecida en su Artículo 479, que pasará de permitir la portación de 5 gramos a 28 gramos. Destacando la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud”, detallaron los abogados Jonathan Perea Alvarado y Armando Reyes Sánchez.
La ley pretende adecuarse a la realidad social que vive México, y que en el discurso resulta oportuna para dejar de criminalizar a las personas que sufren una adicción o recurren al uso de dicho estupefaciente para tratar algún malestar, y que en esencia pretende ponderar el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, señalaron.
A pesar de que la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis permite el autoconsumo a personas adultas que tengan la capacidad de comprender la trascendencia de dicho acto, no se permitirá, de momento, el consumo en espacios públicos.
El consumo de la marihuana siempre deberá ser en espacios cerrados destinados para ello, y nunca podrá haber consumo por menores de edad. El violar dichas contravenciones si implicará una sanción de carácter administrativo y penal”, afirmó agregó Jonathan Perea Alvarado.
Por lo que está totalmente prohibido fumar o inhalar productos o derivados de cannabis en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables y también en puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder menores de edad; el consumo en cualquier circunstancia se realizará sin afectación de terceros.
Si se incumple esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionados administrativamente por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (D8) y las infracciones o sanciones administrativas que se contemplan son amonestación con apercibimiento, multa, decomiso de productos, suspensión temporal de la licencia o permiso, que podrá ser parcial o total, revocación de la licencia o permiso, trabajo en favor de la comunidad, y arresto hasta por 36 horas.
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Así que por consumir en un espacio público su sanción será con una multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización que actualmente asciende a $89.62”; así que serán cerca de 9 mil pesos la multa, destacó