Ante los miles de robos a cuentahabientes de bancos, ordena la Suprema Corte que los bancos deberán pagar los robos a tarjetas de débito.
Las instituciones de crédito están obligados a pagar intereses moratorios a los clientes de tarjetas de débito que sufran robos en sus cuentas, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al emitir una jurisprudencia, cuya observancia será obligatoria a partir de hoy, en todos los juicios abiertos sobre este tema.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que “cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades extraídas y, de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por retraso, a razón de 6 por ciento, pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”.
La jurisprudencia 61/2020 fue resuelta por los ministros, luego de que dos tribunales colegiados emitieron fallos divergentes sobre casos con premisas similares, lo que hizo necesario que la SCJN definiera, mediante una contradicción de tesis, cuál es el criterio a aplicar.
El fallo señala que los bancos tienen la obligación de restituir el dinero que haya sido transferido en forma indebida de los depósitos de cualquiera de sus cuentahabientes y para la exigencia de esta responsabilidad se deben aplicar todos los términos del Código de Comercio.
“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por tanto, la obligación del depositario de responder al depositante”, señala la jurisprudencia.
Durante el tiempo en que el cuentahabiente no pueda disponer de su dinero, el banco “deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad sustraída ilegalmente, los intereses moratorios en razón de 6 por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.
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