Ciudad de México.- Habrá una prórroga para que las personas físicas presenten su declaración fiscal anual, informó el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Las autoridades tributarias en su dominio de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, en la que precisa la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.
Basados en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Ahora, solo falta la confirmación de la determinación, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cabe indicar que la declaración originalmente debe presentarse del 1 al 30 de abril de cada año, pero este 2021 habrá una prórroga de un mes más.
Cabe señalar que una persona física es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), la cual tiene obligaciones que cumplir y derechos.
Los regímenes en que clasifican las Personas Físicas de acuerdo con el SAT son:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes,
- Adquisición de Bienes
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Y de los Demás ingresos
Con información de: Excelsior