Deberá Uber tener concesión para prestar servicio de transporte. Se refrendó que las personas que presten el servicio de transporte público contratado a través de plataformas digitales como Uber, deberán de contar con la concesión correspondiente y con la autorización del Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo). Por lo que el pasado viernes se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
Así que entró en vigor el pasado 25 de septiembre, la medida para los que los operadores de transporte mediante plataformas como Uber, tengan que contar con su concesión para poder laborar formalmente en el estado.
Por lo que de acuerdo con los artículo 242, 243,244 del capítulo tercero del Reglamento de la Ley de la Movilidad del Estado de Quintana Roo, se establece que las personas interesadas en prestar servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán presentar solicitud de concesión por escrito ante el Instituto de Movilidad de Quintana Roo, para que éste autorice la operación.
Es importante mencionar que las plataformas digitales de transporte que operan en Quintana Roo, tales como Cabity y Uber se mantienen operando durante el 2020, operando sin permisos. Así que el servicio de Uber tenía la posibilidad dejar de prestar sus servicios, con base en el amparo de expediente 1428/2018, obsequiando por el Juez Cuarto de Distrito de Quintana Roo, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez.
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Pero ahora, con la publicación del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la cual regula todo lo relacional al transporte en la entidad, los operadores de Uber deberán inicias con sus trámites de concesión.
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