De conformidad con el artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las instituciones financieras deberán de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas bancarias de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas en las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, exceda de 15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
En redes sociales circula información en el sentido que los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos pagarán Impuesto Sobre la Renta; también hace unos meses circuló en dichas redes sociales que los depósitos en tarjetas de crédito superiores a 5 mil pesos pagarían impuestos a partir de junio de 2020: ¡Cuidado! Esa información es falsa y lo único que busca es desinformar y crear confusión en la sociedad. Al respecto, se recomienda que cuando se tenga alguna duda fiscal, acudan con un experto en la materia para que les aclare, así como consultar las leyes fiscales correspondientes.
Pablo Gutiérrez Laguna.
Maestro en Derecho Fiscal.
Contador Público Certificado en fiscal.
Lic. En Derecho.
Socio Director de Gutiérrez y Gallegos, S.C.
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