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Legalmente, ahora no podrás irte a la hora que finaliza tu jornada laboral

Legalmente, ahora no podrás irte a la hora que finaliza tu jornada laboral
Legalmente, ahora no podrás irte a la hora que finaliza tu jornada laboral

Que tu jornada laboral termine por ejemplo a las seis de la tarde no implica que a esa hora como trabajador puedas levantarte y marcharte de inmediato según disposiciones legales.

Aunque la afirmación ha generado sorpresa y debate, especialistas en derecho laboral advierten que el horario pactado debe cumplirse hasta el último minuto de actividad efectiva, y que anticipar la salida —aunque sea de forma rutinaria— puede interpretarse como un incumplimiento del tiempo de trabajo acordado.

La advertencia comenzó a circular tras la intervención pública de un abogado laboralista, quien explicó que esa práctica tan común de prepararse para salir antes de la hora oficial no está amparada por la normativa vigente.

Según su análisis, el tiempo de trabajo no se mide por la intención de cumplir, sino por la ejecución real de las tareas hasta el final del horario establecido. Las reacciones no se han hecho esperar.

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Pues para una gran parte del sector laboral, la idea de que no se puede dejar el puesto justo cuando marca el reloj resulta contraintuitiva, sobre todo en entornos donde la cultura laboral ha normalizado adelantar el cierre del día.

Sin embargo, los criterios actuales de las autoridades laborales en España y el marco sancionador obligan a revisar esas rutinas que durante años se consideraron inofensivas.

La confusión parte de una idea básica: cumplir la jornada no es solo estar presente, sino estar efectivamente trabajando. Las pausas, los rituales de inicio y cierre o el tiempo destinado a organizar el espacio no deberían confundirse con tiempo productivo.

El ejemplo inverso ayuda a entenderlo: un trabajador que llega a las 8:00 en punto, pero tarda diez minutos en encender su equipo y acomodarse, ¿empieza realmente a trabajar a las 8:00 o a las 8:10? La ley es clara al respecto y considera que la obligación es estar operativo desde el primer minuto.

Lo mismo ocurre al finalizar la jornada. Si el horario termina a las 18:00, ese lapso corresponde al trabajo efectivo. Apagar la computadora, archivar documentos o desalojar el área se hace después, aunque tome algunos minutos mas.

Aquí surge el choque cultural. En muchos países de la región persiste una lógica laboral rígida, centrada en el control del reloj. Los sistemas digitales de registro horario, reforzados en los últimos años, han dejado al descubierto una interpretación simplista del cumplimiento: fichar y salir.

Pero fichar no significa concluir la prestación laboral, sino solo dejar constancia administrativa. Por eso, las inspecciones han puesto el foco en estas prácticas y las sanciones se han incrementado tanto para trabajadores como para empresas.

Las multas pueden superar fácilmente los 600 euros en faltas leves y rebasar los 7,500 cuando hay reincidencia o mala fe. Además, la responsabilidad es compartida: la empresa responde si el registro no refleja la realidad o si tolera salidas anticipadas declarando cumplimiento total.

Los sectores afectados son todos aquellos con control horario obligatorio, incluidos los esquemas de trabajo a distancia, donde la trazabilidad debe ser verificable mediante sistemas digitales confiables.

Las inspecciones sorpresa han detectado dos conductas recurrentes: fichar a la hora exacta y abandonar el lugar antes, o fichar y seguir trabajando sin declarar horas extra. Ambas distorsionan el registro.

No se penaliza salir puntual, sino simular que se cumplió el tiempo efectivo cuando no fue así. Tampoco se exige “regalar” minutos: las tareas de cierre forman parte del trabajo y deben considerarse dentro del horario o contabilizarse correctamente.

Por eso, el registro horario se ha convertido en una prueba clave. Ya no bastan hojas sueltas o aplicaciones informales; los sistemas deben conservar datos durante años y demostrar que no han sido alterados.

Con Información de Agencias

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