La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falló a favor del aborto legal por violación, sin importar el tiempo de gestación.
Por primera vez en la historia y por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan, al otorgar un amparo a una adolescente originaria de Chiapas.
«La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental», indicó en un comunicado.
Y es que la primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación cuando era adolescente y a quien el director del Hospital General de Tapachula, en el suroriental estado de Chiapas, negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.
La situación se dio porque se superaban los 90 días después de la concepción que se establecen en el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, informó la SCJN.
En la sentencia también se establecen múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Además de Chiapas, los estados con límites temporales a 90 días para acceder al aborto por violación son: Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima.
Mientras que Campeche, Michoacán y Coahuila lo permiten hasta las 12 semanas; el resto de los estados no prevén plazo temporal, pero sí condiciones como autorización de un juez o Ministerio Público, o que comprueben el abuso sexual.
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