La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Daniel José Santomé Lemus, alias Dalas Review, uno de los youtubers más conocidos de España con 8,5 millones de seguidores, de haber abusado sexualmente de una adolescente de 13 años al no quedar probado que mantuvieran contacto físico alguno.
Así consta en una sentencia, en la que los magistrados exoneran a Daniel José S.L., de 25 años, de los hechos por los que se sentó el pasado 30 de noviembre en el banquillo, al no haberse podido enervar durante el plenario la presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida. Contra el fallo, cabe un recurso de apelación.
Dalas Review en juicio
La Sala no cree ni la versión de la víctima ni del acusado, quien manifestó en el juicio que la acusación tenía su base en «una conspiración» de su exnovia y otras fans para que su reputación se viera afectada. Los magistrados tachan esta hipótesis de «simplista».
Los jueces no dan por probado el delito de abuso sexual. Así, no dan credibilidad a que el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero de 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales.
Tampoco ha podido acreditarse en el juicio el segundo de los delitos, pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, no ha quedado probado que Dalas Review propusiera a la menor quedar de nuevo con él. Y la prueba de cargo en este caso es la declaración testifical de la menor víctima, dado el contexto de intimidad en el que, según relata, se produjeron los abusos y el ciberacoso.
Delito ciberacoso
«Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación. Hay también cosas que no cuadran», afirman los jueces de la Audiencia madrileña.
«En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador, dice la sentencia.
Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta para condenar por abuso sexual a menor», agrega.
En cuanto al delito de ciberacoso, no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor.
«Sin embargo -refiere la sentencia-, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante».