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México

Lo encarcelan por difundir información falsa sobre el coronavirus

Muchas noticias falsas han circulado sobre el coronavirus covid-19, y aunque algunas parecen inofensivas, otras han provocado problemas en comunidades enteras, como el caso de la información falsa que Osvaldo N se encargó de difundir por WhatsApp, llamadas y mensajes.

Osvaldo “N” fue acusado por delitos de lesiones, daño en bienes, provocación de un delito y apología del mismo, después de que presuntamente difundió mensajes donde incitaba a evitar la sanitización de calles, agua y negaba la existencia de la pandemia por COVID-19, hecho que culminó en agresiones en diferentes municipios de la entidad, por lo que ahora permanecerá en prisión preventiva mientras se determina su situación jurídica.

De acuerdo con la investigación, los mensajes que envió a través de redes sociales, WhatsApp y llamadas, llegaron a diversos municipios de la entidad y hubo comunidades del Norte, Valle de Toluca y Sur de la entidad, en donde la gente montó guardias, retenes e impidió el paso a vehículos, sin embargo, las autoridades de justicia estatal informaron que las víctimas de los delitos que se le imputan fueron cometidos en agravio de tres personas del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y de la colectividad, donde incluso hubo daños a patrullas con palos, tubos, varillas, palas y machetes.

Lo encarcelan por difundir información falsa sobre el coronavirus

Lo encarcelan por difundir información falsa sobre el coronavirus

En la audiencia de inicial de formulación de imputación, la jueza de Control de Toluca en Almoloya de Juárez autorizó duplicar el término constitucional de 72 a 144 horas, el martes 26 de mayo se fijó la próxima Audiencia de Prórroga del Plazo Constitucional y después se decide si lo vinculan o no a proceso.

El Código Penal del Estado de México prevé que la Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis; el delito de lesiones calificadas por ventaja en los artículos 236, 237 Fracción I, 238 Fracción VI y 245 Fracción II, y daño en los bienes, referido en el Artículo 309 y 310 Fracción VI.

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