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Yucatán

Incineran y abanderan 11 escuelas en Muna

Una nueva Bandera recibieron 11 escuelas de Muna; en un acto encabezado por personal de la Décima Zona Milita, representada por el 11o. Batallón de Infantería, en coordinación con el subteniente de Infantería, Ricardo Rojo lobato, así como la escolta de Bandera y la Banda de Guerra.

Las escuelas las cuales recibieron una nueva bandera, tenían que entregar la que estaban usado; este símbolo tenía que ser incinerado, por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Según el Artículo 54 Bis. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne; de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.”

Por medio de una publicación realizada en Facebook del ayuntamiento de Muna; se informó que las autoridades locales, vía el Departamento Municipal de Educación, “hicieron posible la incineraron y abanderaron 6 primarias y 5 preescolares de la comunidad y sus comisarias”.

Las 11 escuelas que fueron abanderadas son las primarias: Alfonso Caso Andrade, Pedro C. Domínguez, Leopoldo Arana Cabrera, Hermenegildo Galeana, Carlos Arana Medina, Felipe Carrillo Puerto y Faustino García Franco, y los preescolares Graciano Ricalde Gamboa, Arcoiris, Fidelio Quintal Martín e Ignacio Aldama.

La Bandera Nacional es incinera porque, con frecuencia están a la intemperie, se deteriora, y es necesario reemplazarla, pero para esto, se debe seguir un protocolo; al menos en lo referente a los lábaros patrios, de instituciones oficiales como las escuelas.

Al parecer, por cuestiones climáticas la Bandera que se encuentre, percudida o en mal estado, tiene que ser quemada; “purificada a través del fuego”.

Hay un lugar especial para incinerar nuestra Bandera. Se debe informar, a la Secretaria de la Defensa Nacional, y ella decidirá si nuestra Bandera es digna de homenajearla por última vez con esta ceremonia”.

Reposición de una bandera

El Reglamento de Ceremonial Militar, dice en su Artículo 25 que “la Secretaría de la Defensa Nacional, determinará la reposición de una bandera; cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.

“Artículo 26. La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares o en los que corresponda.

“Artículo 27. Cuando la historia de una bandera a merite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial. En ambos casos se levantará un acta que firmarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera.

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