Senadores aprobaron hoy una reforma a la Ley Federal de Trabajo para incluir la modalidad del trabajo a distancia y obligar a empleadores a pagar el uso de internet y la luz de sus empleados.
Con el dictamen aprobado se entiende como trabajo a distancia o teletrabajo el que se ejecuta para un empleador en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.
La minuta que ya fue enviada el Ejecutivo fue aprobada la noche del 9 de diciembre en lo general y particular, con 91 votos, con lo que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII BIS a la Ley Federal de Trabajo.
En dictamen establece que las condiciones de trabajo deben ser acordadas por escrito mediante un contrato, la modalidad de teletrabajo también deberá formar parte del contrato colectivo que exista entre sindicatos y empresas.
Las y los senadores también aprobaron que debe respetarse el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que los empleadores deben estar inscritos en el régimen obligatorio de la seguridad social.
“El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales”, informó hoy el Senado sobre lo aprobado.
La reforma contempla la obligación de los empleadores para analizar bajo la perspectiva de género el teletrabajo y así conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Sobre las condiciones de seguridad y salud para empleados que operan bajo la modalidad del teletrabajo, el Senado aprobó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se la que precise en una Norma Oficial Mexicana los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que provoquen efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.
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