Ante el presidente de la Comisión de Turismo, Luis Alegre Salazar, de los representantes legislativos de Quintana Roo, Jesús Pool Moo, Mildred Ávila Vera y Adriana Teissier, el presidente de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV) en Cancún, Sergio González Rubiera, presentó la iniciativa de Ley Federal de Autotransporte Turístico.
González Rubiera aseveró que la actual Ley de Movilidad es obsoleta, está generando incomodidades y conflictos que no queremos, puso como ejemplo el hecho de que los taxistas circulan en vía federal, sin permiso, más allá de los 30 kilómetros permitidos, sin embargo eso no les importa ya que, dijo, “a nosotros nos importa la libertad del turista para elegir el tipo de transporte que más les convenga, y esta es una Ley que privilegia la libertad para elegir Uber, un taxista o una limusina”.
“Nosotros lo que estamos dejando claro, simplemente, es lo que nos permiten hacer nuestras placas federales, acabaríamos con conflictos, y a los gobernadores les quedaría de una vez claro que esta Ley federal, está por encima de cualquier Ley estatal, y que por lo tanto no pueden violentarla como lo han hecho específicamente en Cozumel, en algunas veces en Cancún, y en Riviera Maya, a menudo en Puerto Vallarta, donde nos extorsionan, bajan a los turistas, piden dinero, y en Los Cabos, donde es verdaderamente de vergüenza este sistema”, comentó González Rubiera.
Hizo oficial la entrega de la propuesta de la iniciativa de Ley al presidente de la Comisión de Turismo, Luis Alegre Salazar, bromeando con la frase: “como se dice en el argot político: ‘es cuanto’”, provocando la risa de los asistentes al evento.
Algunos puntos de la Ley Federal de Autotransporte Turístico:
1.-Se trata de una regulación de la “actividad de autotransporte-turístico”, sin considerar la vía general por la que se circule. Se le considera un “Servicio Turístico”. Servicio destinado en forma exclusiva al turista.
2.- La actividad de autotransporte turístico es federal con el siguiente fundamento jurídico:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
- XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;”
- La iniciativa es una “regulación especializada”, considerando la importancia de la actividad turística. Establece estándares más altos para la prestación del servicio, procedimientos de inspección y vigilancia por parte de las autoridades y sanciones suficientes para controlar la actividad;
- Se prohíbe la prestación de un “servicio común de pasajeros”, evitando la posibilidad de invadir facultades a cargo de las entidades federativas. (No se permite la prestación del servicio a personas que no tengan la calidad de turistas);
- Se trata de una legislación que reconoce las nuevas necesidades del transporte turístico, nuevas tecnologías y reconoce la importancia de la actividad turística.