Costó varios tropiezos, varias «idas y vueltas» entre el Senado y la Cámara de Diputados, pero las vacaciones dignas que duplicarán a los trabajadores el número de días de descanso pagado en el primer año laboral, ya son oficiales tras haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este martes 27 de diciembre del 2022, a apenas cuatro días de que concluya el año, el Diario Oficial de la Federación por fin publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
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El contenido de lo publicado en el órgano «oficializador» del gubernamental del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señala que «El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones».
En el se detallan los siguientes artículos: Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
También se agregan dos artículos transitorios en el contenido de lo publicado en el DOF:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Vacaciones dignas ya son oficiales, tras publicación en el DOF
Con Información de Agencias